Receso laboral por aniversario 52 de la Revolución
Las actividades laborales recesarán en el país los venideros días 25 y 31, y primero y dos de enero, establecidos en la legislación como días feriados unos, o de conmemoración nacional otros.
El diario Granma señala que se avecinan días de festejos, y también el inicio de un año que trae el reto de emprender y ganar duras batallas en favor del crecimiento económico y social de la nación.
Explica que la Ley 49 del año 1984, Código de Trabajo, declara como días de conmemoración nacional el primero de enero, fecha en que el pueblo cubano celebra el aniversario de la Revolución; el primero de mayo, el 26 de julio y el 10 de octubre; y como feriados el 25 y el 27 de julio.
El Decreto-Ley 189 del año 1998, adicionalmente establece como feriado el 25 de diciembre de cada año.
A fin de facilitar la participación de los trabajadores y de la familia cubana en las festividades por el fin e inicio del año y por el aniversario de la Revolución, el Decreto Ley 254 del año 2007, añadió como feriados los días 31 de diciembre y dos de enero de cada año.
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